PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 211

   El Instituto estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales,
excepto las contribuciones de seguridad social.

   En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad,
control general, régimen de su personal y contratos que celebre.
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