SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 211
El Instituto estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales,
excepto las contribuciones de seguridad social.
En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad,
control general, régimen de su personal y contratos que celebre.