PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 209

   Serán recursos del Instituto:

A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
   Presupuesto Nacional.

B) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
   cuantía determinará el Consejo de Dirección.

C) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.

D) El producido de los servicios que preste.

E) Las herencias, legados y donaciones que acepte.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 638.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 209.
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