SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 186
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a enajenar los bienes
inmuebles afectados a su uso y que no sean imprescindibles a criterio
fundado del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus cometidos.
Los recursos obtenidos se destinarán a la adquisición de otros
inmuebles y a financiar inversiones necesarias para el mejor desempeño de
las tareas de fiscalización.