SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 183
Redistribúyense los porcentajes previstos en el artículo 1 de la Ley Nº
9.843, de 17 de julio de 1939, de modo tal que el 85% (ochenta y cinco por
ciento) de las multas derivadas de las infracciones aduaneras sea
percibido por el funcionario que hubiere constatado la misma, y el 15%
(quince por ciento) restante se distribuya entre todos los funcionarios
que integren la repartición a la que pertenezca el referido funcionario.
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a reglamentar la
aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.