SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 180
Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y las condiciones
de permanencia de las mercaderías sometidas a control aduanero, en los
depósitos particulares y las playas de contenedores habilitadas.