SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 177
En el caso de no cumplirse con las obligaciones relativas a la
regularización de la documentación de operaciones aduaneras, o de mora en
el pago de los tributos correspondientes a las mismas, la Dirección
Nacional de Aduanas, previa vista al interesado, podrá suspender a la
empresa interviniente, hasta tanto se regularice la documentación o se
abonen los tributos del caso.
El incumplimiento en la regularización de la documentación se producirá
transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha de desaduanamiento de la
mercadería o cumplimiento de la operación aduanera.
La mora en el pago de los tributos, se considerará configurada cuando
así lo estableciera una resolución administrativa firme, o una sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.