PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 177

   En el caso de no cumplirse con las obligaciones relativas a la
regularización de la documentación de operaciones aduaneras, o de mora en
el pago de los tributos correspondientes a las mismas, la Dirección
Nacional de Aduanas, previa vista al interesado, podrá suspender a la
empresa interviniente, hasta tanto se regularice la documentación o se
abonen los tributos del caso.

   El incumplimiento en la regularización de la documentación se producirá
transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha de desaduanamiento de la
mercadería o cumplimiento de la operación aduanera.

   La mora en el pago de los tributos, se considerará configurada cuando
así lo estableciera una resolución administrativa firme, o una sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.
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