SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 169
Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza, se distribuirán en la siguiente forma:
A) 40% (cuarenta por ciento) para la Intendencia Municipal de
Montevideo;
B) 10% (diez por ciento) para el Instituto Nacional de
Alimentación;
(*)
D) 10% (diez por ciento) para Rentas Generales;
E) 20% (veinte por ciento) para el Ministerio de Turismo. (*)
(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 196.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001
artículo 287.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 287,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 169.