PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

  Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza, se distribuirán en la siguiente forma:

     A) 40% (cuarenta por ciento) para la Intendencia Municipal de
        Montevideo;

     B) 10% (diez por ciento) para el Instituto Nacional de
        Alimentación;

     (*)

     D) 10% (diez por ciento) para Rentas Generales;

     E) 20% (veinte por ciento) para el Ministerio de Turismo. (*)

(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 196.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 
artículo 287.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 287, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 169.
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