PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

   La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado percibirá por la tasa a que refiere el artículo 160
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, una cantidad equivalente al
valor de UR 1.50 (unidades reajustables uno con cincuenta).

   El derecho de extracción establecido por el artículo 257 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, ascenderá al equivalente a 2 UR (dos
unidades reajustables).

   El valor de las expediciones dispuesto por el artículo 258 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, será equivalente a 0,50 U.R. (unidades
reajustables cero con cincuenta).
Referencias al artículo
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