SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 16
En todos los casos en que la presente ley se refiera a retribuciones
que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato anterior a aquel
en que se apliquen algunas de las formas de cambio de su situación
funcional, se entenderá que las retribuciones permanentes de monto
variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los
anteriores seis meses a dicho cambio.