SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 157
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
fijará los niveles de retribución del personal que preste tareas en el
Proyecto de Contabilidad Integrada anexo a la presente ley.
A tales efectos, los funcionarios deberán desarrollar sus cometidos en
régimen de dedicación total, percibiendo la diferencia de sueldo como
compensación con cargo a los créditos de dicho proyecto.