PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

   El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
fijará los niveles de retribución del personal que preste tareas en el
Proyecto de Contabilidad Integrada anexo a la presente ley.
   A tales efectos, los funcionarios deberán desarrollar sus cometidos en
régimen de dedicación total, percibiendo la diferencia de sueldo como
compensación con cargo a los créditos de dicho proyecto.
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