SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 151
El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil, podrá suministrar información parcial o total, de
número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de
nacimiento, sexo y nacionalidad, a los profesionales abogados, escribanos
o procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81 de la Ley Nº
16.462, del 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o
privados que autorice la reglamentación.
El producido de las tasas correspondientes se destinarán al mantenimiento
e informatización del servicio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Resolución Nº 380/996 de 30/04/1996.