PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 151

 El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil, podrá suministrar información parcial o total, de
número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de
nacimiento, sexo y nacionalidad, a los profesionales abogados, escribanos
o procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81 de la Ley Nº
16.462, del 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o
privados que autorice la reglamentación.

 El producido de las tasas correspondientes se destinarán al mantenimiento
e informatización del servicio.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Resolución Nº 380/996 de 30/04/1996.
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