SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 143
Increméntase la compensación instituida por el artículo 161 de la ley
Nº 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, en los siguientes montos:
Personal Superior Personal Subalterno
Inspector General $ 354 Sargento 1a. $ 212
Inspector Principal $ 354 Sargento $ 212
Inspector Mayor $ 354 Cabo $ 212
Comisario Inspector $ 290 Agente 1a. $ 193
Comisario $ 290 Agente 2a. $ 193
Sub-Comisario $ 231
Oficial Principal $ 231
Oficial Ayudante $ 231
Oficial Sub-Ayudante $ 231
Esta retribución, en el caso del personal subalterno, no será
computable para el beneficio de Hogar Constituido. Las partidas
establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual
progresivo, hasta alcanzar al 1º de enero de 1999 los siguientes montos:
01.01.97 01.01.98 01.01.99
Inspector General 576 798 1020
Inspector Principal 576 798 1020
Inspector Mayor 576 798 1020
Comisario Inspector 510 730 950
Comisario 510 730 950
Sub-Comisario 394 557 720
Oficial Principal 394 557 720
Oficial Ayudante 394 557 720
Oficial Sub-Ayud 394 557 720
Sargento 1a. 341 470 600
Sargento 341 470 600
Cabo 341 470 600
Agente 1a. 308 423 540
Agente 2a. 308 423 540