PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 141

   Institúyese una Compensación por Riesgo de Función a la que tendrá
derecho el personal policial perteneciente al Subescalafón de Policía
Ejecutiva mientras esté en actividad. (*)

   La referida compensación será, a partir del 1º de enero de 1996 del
15.50% (quince y medio por ciento) del sueldo base de Comisario, Escalafón
L, Grado 10 y se incrementará progresivamente en forma anual el 8.17%
hasta alcanzar el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico referido al
1º de enero de 1999, y se percibirá mientras el funcionario  esté en
actividad.

   La percepción de esta prima es incompatible con la percepción del
beneficio previsto en el artículo 143 de la presente ley para los
subescalafones de apoyo. (*)

   No percibirán esta compensación quienes se desempeñen en comisión fuera
del Inciso, excepto los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

   En el caso del personal subalterno, la referida compensación no será
computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido.

(*)Notas:
Incisos 1º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 
87.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 141.
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