SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 139
El 50% (cincuenta por ciento) de los recursos de libre disponibilidad
de las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, será destinado al
Programa 001 "Administración", a los efectos de la creación de un Fondo
Central para atender necesidades de unidades que así lo requieran,
correspondiendo al jerarca del Inciso reglamentar la distribución o
redistribución de los recursos.
Derógase el artículo 218 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 153.