SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 133
El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva para el cobro de los
créditos emanados de aplicación de multas y demás sanciones pecuniarias
dispuestas por sus dependencias dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
A tales efectos constituirán título ejecutivo los testimonios de las
resoluciones firmes de las que surja el crédito, siendo de aplicación en
lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV del Código Tributario.