SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 117
Créase una compensación especial que será percibida por el personal del
Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentre directa y
materialmente afectado a funciones relacionadas con la desactivación o
recuperación de artefactos explosivos y/o dispositivos agresivos diversos,
en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito o
en apoyo a otras Fuerzas de la Defensa Nacional, Seguridad Pública u
órganos de Estado que requieran su concurso en las materias y disciplinas
técnico profesionales de su exclusiva competencia.
Dicha compensación "riesgo especial" no estará sujeta a montepío y
ascenderá a un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los
funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.