PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 117

  Créase una compensación especial que será percibida por el personal del
Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentre directa y
materialmente afectado a funciones relacionadas con la desactivación o
recuperación de artefactos explosivos y/o dispositivos agresivos diversos,
en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito o
en apoyo a otras Fuerzas de la Defensa Nacional, Seguridad Pública u
órganos de Estado que requieran su concurso en las materias y disciplinas
técnico profesionales de su exclusiva competencia.

  Dicha compensación "riesgo especial" no estará sujeta a montepío y
ascenderá a un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los
funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.
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