PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

   Increméntase la compensación por Dedicación Integral establecida en el
artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, modificado
por el artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a los
siguientes porcentajes:

    Personal Superior         50 %
    Sub-Oficiales y Clases    35 %
    Alistados y Cadetes       30 %

    Increméntase al 30 %, (treinta por ciento) la compensación por
Permanencia a la Orden, establecida en el inciso tercero del artículo 27
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Referencias al artículo
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