SANIDAD MILITAR. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/10/1995
Publicación: 24/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    El total del producido de dichas prestaciones asistenciales será
depositado en una cuenta especial bancaria en una institución oficial, a
nombre de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quien
dispondrá del mismo en forma directa.
Referencias al artículo
Ayuda