LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 69

   (Jubilación por incapacidad total). La causal jubilatoria por
incapacidad total se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente ley, salvo en lo que hace a los períodos mínimos indicados en los
literales A) y C) del mismo, los que se entenderán referidos a años de
servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de
la presente ley.
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