LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   Encomiéndase al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del
Interior, instrumente medidas de prevención del abigeato, creando equipos
especiales y asignando medios que aseguren la eficacia de su acción.
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