LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   El Ministerio del Interior coordinará con las Intendencias
Municipales la aplicación de políticas de prevención del delito, de base
zonal, pudiendo a tal fin celebrarse los convenios que se consideren
necesarios.
   Las instituciones públicas y privadas prestarán su concurso en las
campañas educativas e informativas que se desarrollen a fin de promover la
seguridad ciudadana, procurando el apoyo de los medios de comunicación.
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