LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Créase una Comisión Honoraria de nueve miembros con el cometido de
asesorar al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo al mejoramiento del
sistema carcelario. Esta Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y
tendrá la siguiente integración: un miembro propuesto por la Suprema Corte
de Justicia ex Ministro de dicha Corporación que la presidirá; uno
propuesto por el Ministerio de Salud Pública; uno propuesto por la
Presidencia de la Asamblea General del Poder Legislativo; otro por la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República; otro por el Colegio
de Abogados; un ex Juez en lo Penal; un ex Fiscal; un técnico en materia
penal propuesto por el Ministerio del Interior y otro por una terna
propuesta por Organizaciones No Gubernamentales de protección de los
Derechos Humanos.
   El cometido de esta Comisión estará dirigido a:
A) Promover la actualización de la legislación penitenciaria
   armonizándola con las normas internacionales aprobadas por el
   país en la materia.
B) proponer métodos para mejorar la clasificación de los reclusos,
   observando el sistema progresivo.
C) Analizar la habilitación de instalaciones de máxima seguridad.
D) Proyectar la reglamentación de la actividad laboral de los
   reclusos, el aprendizaje y su adecuación a la legislación laboral y
   de la seguridad social.
E) Analizar la creación de los Jueces de Ejecución y Vigilancia en
   materia penal.
F) Otras sugerencias que se estimaren útiles.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Comisión, la
que tendrá un plazo de ciento ochenta días para expedirse.
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