COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO V - DE LOS PODERES JURIDICOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120
DE LA CONSTITUCION

Artículo 36

    Concluida la investigación, previo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 66 de la Constitución, en su caso, la Comisión elevará al Cuerpo
designante su o sus informes, en los que deberán constar un resumen de sus
actuaciones, las conclusiones resultantes y las medidas que aconseje
adoptar.
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