COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION

Artículo 26

    Las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación
en los términos indicados en el artículo 6º de la presente ley.
    Cada una de las Cámaras podrá, en cambio, designar Comisiones con
fines legislativos (artículo 120 de la Constitución), en los términos del
artículo 7º, para analizar situaciones o actividades de carácter privado
que, por su relevancia, afecten el interés general.
    El acto de su designación determinará su competencia y cuáles de los
poderes regulados en la presente ley le serán conferidos.
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