CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION
Artículo 23
También procede la designación de Comisiones para suministrar datos
con fines legislativos, respecto de la actividad de los Entes Autónomos y
los Servicios Descentralizados. En el caso de los Entes Autónomos deberá
respetarse su especialización.