CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION
Artículo 18
La investigación de presuntas irregularidades o ilicitudes cometidas
en el ámbito del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo no puede tener por objeto su actividad jurisdiccional, esto
es, el contenido jurídico de sus sentencias y demás providencias
procesales así como sus fundamentos técnicos.