COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO III - DE LOS COMETIDOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120 DE LA
CONSTITUCION

Artículo 13

    Las investigaciones practicadas por estas Comisiones pueden alcanzar a
hechos delictivos (artículo 66 de la Constitución), pero al solo efecto de
ejercer poderes jurídicos de control administrativo o de hacer efectiva la
responsabilidad político-penal de los funcionarios pasibles de juicio
político.
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