CAPITULO III - DE LOS COMETIDOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120 DE LA
CONSTITUCION
Artículo 12
Las Comisiones previstas por el artículo 120 de la Constitución tienen
los siguientes cometidos:
A) Investigar situaciones que se consideren ilícitas o irregulares, a
los efectos de asesorar al Cuerpo respecto al ejercicio de los poderes
jurídicos de control administrativo o la promoción de un juicio
político.
B) Reunir información sobre asuntos y cuestiones en los que no se presume
la existencia de ilicitudes o irregularidades, a fin de legislar en
esas materias.