COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO III - DE LOS COMETIDOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120 DE LA
CONSTITUCION

Artículo 12

    Las Comisiones previstas por el artículo 120 de la Constitución tienen
los siguientes cometidos:
 A) Investigar situaciones que se consideren ilícitas o irregulares, a
    los efectos de asesorar al Cuerpo respecto al ejercicio de los poderes
    jurídicos de control administrativo o la promoción de un juicio
político.
 B) Reunir información sobre asuntos y cuestiones en los que no se presume
    la existencia de ilicitudes o irregularidades, a fin de legislar en
 esas materias.
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