CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 23

   (Obligación de secreto). Los funcionarios del Banco tienen el deber de
guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre cada uno
de los asuntos bancarios que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa
responsabilidad administrativa, civil y penal, si fuere del caso (artículo
25 "in fine" del decreto ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y
artículo 163 del Código Penal).
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