POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1774
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra
la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del
dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el
solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de la
consideración del título por el cual se efectúa la ocupación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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