POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1774
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa
y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda mutua
o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el
control de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos directamente o mediante los
convenios u otras formas de cooperación previstos en el artículo 474 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
  La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.
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