MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES

Artículo 18

   (Organismos involucrados). Los organismos del Estado (militares y
civiles) y municipales que tengan potencial para la lucha contra
contaminantes, otorgarán prioridad a la cesión de sus facilidades para
su concurrencia inmediata ante un incidente de contingencia por derrame de
contaminantes en el mar, una vez declarado este por la autoridad
competente. A ese respecto, los organismos y la Dirección del Sistema,
acordarán las normas según las cuales se efectivizará la colaboración.
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