CONTRATOS DE TRABAJO




Promulgación: 14/12/1994
Publicación: 27/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1708

Artículo 4

   La presente ley se aplicará a todas las situaciones de cese de
viajantes y vendedores de plaza que se produzcan a partir de la fecha de
vigencia de la misma.
   Dicha aplicación será sin perjuicio de la validez de los regímenes
específicos que revistan la condición de más favorable respecto del objeto
regulado por la presente ley.
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