En los casos de extinción del contrato de trabajo de los viajantes y
vendedores de plaza el rubro comisiones, a los efectos del cálculo de la
totalidad de los créditos laborales que el trabajador tenga derecho a
percibir, será equivalente al promedio de las comisiones generadas en los
doce meses anteriores a la fecha de la extinción contractual, actualizadas
conforme al valor de la unidad reajustable correspondiente a cada mes.
Si la relación laboral del viajante o vendedor de plaza cesante hubiera
tenido una duración inferior a los doce meses, el promedio a que refiere
el inciso anterior se efectuará tomando en cuenta el período de vigencia
del contrato. (*)