CONTRATOS DE TRABAJO




Promulgación: 14/12/1994
Publicación: 27/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1708

Artículo 1

   En los casos de extinción del contrato de trabajo de los viajantes y
vendedores de plaza el rubro comisiones, a los efectos del cálculo de la
totalidad de los créditos laborales que el trabajador tenga derecho a
percibir, será equivalente al promedio de las comisiones generadas en los
doce meses anteriores a la fecha de la extinción contractual, actualizadas
conforme al valor de la unidad reajustable correspondiente a cada mes.
   Si la relación laboral del viajante o vendedor de plaza cesante hubiera
tenido una duración inferior a los doce meses, el promedio a que refiere
el inciso anterior se efectuará tomando en cuenta el período de vigencia
del contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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