APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 13/12/1994
Publicación: 29/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1679
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final
suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los
mecanismos previstos en el "Acta Final en que se incorporan los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales":

 1) Hacer uso de todos los derechos, facultades y posibilidades en materia
de reservas, salvaguardias y otras disposiciones establecidas en dicha
"Acta", considerando especialmente las que figuran en los Artículos 13 y
20 y en el Anexo III relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia
comprendida en el Artículo 6 del Acuerdo sobre Textiles y Vestido; y el
trato especial y diferenciado previsto en el Artículo 27, Parte VIII, del
Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias.
 2) Formular las declaraciones para salvaguardar el interés nacional,
ratificando la condición de Uruguay como país en desarrollo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 395/008 de 18/08/2008.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - PABLO LANDONI - JOSE LUIS
OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
ALBERTO GAVARONE - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda