ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS

Artículo 8

    Son cometidos principales de las Unidades Coordinadoras Sectoriales:

A) Elaborar el Plan Estadístico Sectorial con la colaboración de las
respectivas Oficinas Productoras y proponerlo al Instituto Nacional de
Estadística para su consideración en el marco del Plan Estadístico
Nacional.
B) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico Sectorial, con
atribuciones de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo de
acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de
Estadística.
C) Ejecutar las actividades estadísticas que correspondan a su sector o
encomendar su ejecución a otra Oficina Productora del mismo.
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