ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS

Artículo 7

    Son cometidos principales del Instituto Nacional de Estadística:
A) Coordinar y supervisar el Sistema Estadístico Nacional con atribuciones
de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo.
B) Establecer las normas técnicas que deberán aplicarse en cuanto a
conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías por parte de las
oficinas de estadística del Sistema Estadístico Nacional.
C) Formular el Plan Estadístico Nacional.
D) Elaborar, publicar y difundir las estadísticas de su competencia.
E) Otorgar el carácter de estadística oficial a las estadísticas
producidas por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
F) Brindar cursos de capacitación al personal de las Oficinas de
Estadística.
G) Fomentar la investigación estadística.
H) Instalar en el interior del país las Oficinas Regionales de Estadística
que considere necesarias.
I) Celebrar convenios para efectuar investigaciones, realizar trabajos y
prestar servicios de carácter estadístico.
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