ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32

    Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional deben proceder a la
venta del papel en desuso que contiene información individual, observando
como garantía de la fuente de información, el requisito de su destrucción
previa, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
Ayuda