ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31

    Las publicaciones oficiales que incluyan datos estadísticos que no
hayan sido elaborados por la respectiva oficina deben consignar en todos
los casos la fuente correspondiente.
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