ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28

    Créase un Registro de Infractores en el Instituto Nacional de
Estadística con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro
del Sistema, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de
infractores. A tales efectos, los integrantes del Sistema Estadístico
Nacional deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina
de personas físicas o jurídicas sancionadas con multa, en un plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la fecha de la resolución que impone
la multa.
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