ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 19

    Toda Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional está
obligada a entregar a otra Oficina de Estadística integrante del Sistema,
a su solicitud, los microdatos recabados con fines estadísticos, incluso
identificados, en el caso de que se cumplan los siguientes extremos:

 A) Los fines de la solicitud deben ser exclusivamente estadísticos.
 B) La Oficina solicitante debe disponer de medios suficientes para la
protección de los datos.
    En caso de negativa a la entrega de los datos solicitados, la decisión
de la procedencia de esa negativa competerá al Instituto Nacional de
Estadística. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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