ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 17

    Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales
proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las
fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico
alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a
terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo
del secreto estadístico.
     No están amparados por el secreto estadístico los datos relativos a
nombre o denominación, domicilio, rama de actividad e indicadores de
tamaño por tramos que proporcionan los contribuyentes, empresas o
establecimientos que desarrollan actividad económica con o sin fines de
lucro.
     No obstante, los datos no amparados por el secreto estadístico no
podrán determinarse o requerirse de modo tal que de ello pueda inducirse
la información cuyo secreto debe preservarse por mandato legal.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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