ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 14

    Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no
estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos
que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del
Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije.
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