Apruébase, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de
la presente ley, el texto del Código Civil elaborado por la Comisión
Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, y que
consta en anexo elevado por el Poder Ejecutivo así como las reformas por
el introducidas, declarándose el mismo "Texto Oficial". (*)