LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 03/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 737

Artículo 2

  Los organismos públicos están obligados a proporcionar los vehículos que la Corte Electoral o las Juntas Electorales les requieran para el cumplimiento de sus cometidos en las jornadas correspondientes a actos eleccionarios.

   Los funcionarios públicos conductores de los mencionados vehículos,
que actúen en dichas jornadas, tendrán derecho a una licencia de
cuatro días.

   El combustible necesario será proporcionado por cada organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 559.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo 2.
Ayuda