GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 05/09/1994
Publicación: 16/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La primera elección de miembros de la Junta Local Autónoma de San Carlos
se hará conjuntamente con la primera elección nacional que se realice
después de promulgada la presente ley.
  Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos continuará en
vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la
Constitución de la República (artículo 287) y por la Ley Nº 9.515, de 28
de octubre de 1935.
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