CREACION COMO PERSONA PUBLICA NO ESTATAL. FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 25/07/1994
Publicación: 04/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 245
Reglamentada por:
      Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002,
      Decreto Nº 307/995 Derogada/o de 11/08/1995.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 755 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y el Banco de la República Oriental del Uruguay deducirán de cada aporte recibido el 1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.
  Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2024 no podrán insumir más de un 9% (nueve por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, excluidos los ingresos derivados del adicional. Los excedentes generados anualmente serán destinados a constituir un fondo de reserva que deberá ser aplicado al otorgamiento de becas en futuros ejercicios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 343.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 630.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 2,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 272,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 250,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 343.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 2, Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 272, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 250, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 343, Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 8.
Referencias al artículo
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