SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 15/06/1994
Publicación: 24/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 733
Reglamentada por: Decreto Nº 369/994 de 22/08/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Para inscribirse en el Registro Nacional de Representantes de Firmas
Extranjeras se requiere:
     1) Tener matrícula vigente de comerciante.
     2) Estar debidamente inscriptos ante el Banco de Previsión Social y
la Dirección General Impositiva.
     3) Acreditar honradez y costumbres morales en la misma forma que para
los procuradores establece el numeral 4) del artículo  151 de la Ley Nº
15.750, de 24 de junio de 1985.
     4) No haber sido declarado fallido o concursado, salvo el caso de
rehabilitación y obtención de carta de pago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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