IMPUESTO A LAS COMISIONES. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 02/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 641
Reglamentada por: Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes industrializados, terminados o semielaborados de producción nacional que se exporten, en base a un porcentaje sobre el valor en aduana de los mismos, de conformidad con los compromisos asumidos por nuestro país en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio.
   El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones que entienda necesarias
para asegurar que los bienes alcanzados sean producidos en el país. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 362.
Ver vigencia: Ley Nº 18.301 de 03/06/2008 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.301 de 03/06/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.301 de 03/06/2008 artículo 2, Ley Nº 16.492 de 02/06/1994 artículo 2.
Referencias al artículo
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