Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a otorgar, a partir del 1º de
enero de 1994, a los funcionarios del Poder Judicial de los escalafones II
al VI un aumento del 6% (seis por ciento) sobre las remuneraciones que
perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes
especiales vigentes al 31 de diciembre de 1993, excluido el adelanto a
cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del
Decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983, y modificativos (artículo 3
del Decreto 18/984, de 12 de enero de 1984) y la contribución para el pago
de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987.
(*)